Audiencia en la Secretaría de Trabajo para web

La Secretaría de Estado de Trabajo notifica que ADIUNT deberá presentarse a la conciliación obligatoria

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La segunda instancia de diálogo será este viernes, a las 8.30. “El incumplimiento traerá aparejado la pena de incurrir en Obstrucción y/o violación del artículo 53 de Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales”, señala la resolución de la cartera laboral local.

Ante la ausencia del gremio docente ADIUNT a la primera audiencia de diálogo con las autoridades de la UNT, que ordenó la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia a instancias del Ministerio de Trabajo de la Nación, a fin de levantar las medidas de fuerzas que impiden el normal funcionamiento académico de la Universidad, dicha cartera laboral local notifica que ADIUNT deberá presentarse a la segunda audiencia a celebrarse este viernes, a las 8.30. “El no cumplimiento traerá aparejado la pena de incurrir en Obstrucción y/o violación del art. 53 de Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, la que se comunicará de inmediato a la Autoridad de Aplicación Nacional”, señala el texto en su resolución Nº 1090/14-SET.

También, la Secretaría de Trabajo ratifica el alcance y contenido de la resolución Nº 1059/14-SET de fecha 23-07-15, en lo que respecta a la competencia de esta Secretaría de Estado de Trabajo, y la de sus funcionarios para entender en el conflicto. Prueba de ello fue la presencia en la primera instancia de diálogo de la Lic. María José Rubiol, en su carácter de delegada regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (M.T.E y S.S).

Sobre su competencia, la cartera laboral señala los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, donde se establece que “la Educación es un bien público y un derecho personal y social, que debe ser garantizado por el Estado”. Además, el texto indica que la Constitución Provincial reza en su artículo 5 que “..Toda autoridad pública tiene la obligación de respetar, hacer respetar y proteger la dignidad de la persona, y está sujeta a la Constitución y al orden público…”, como asimismo en su artículo 144 inc. 6) impulsa la educación permanente.

Finalmente, el texto expresa que la entidad gremial desconoce los principios que regulan la competencia nacional y provincial en materia laboral (Ley Nº 25.212 -Pacto Federal de Trabajo- y Ley Nº 25.877).

A continuación la resolución completa:

resolucionTrabajo1

resolucionTrabajo2

 

resolucionTrabajo3

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